Gestoras y entidades financieras · Mercados y conducta

Comercialización y publicidad de fondos, para dummies

Cómo se ofrece un fondo y cómo se anuncia: precomercialización, notificación, publicidad, nombres y sostenibilidad, en lenguaje llano

Duración estimada: aprox. 6,5 h de estudio · 27 lecciones · 135 preguntas

De qué trata

Qué es comercializar un fondo, qué se puede hacer antes de lanzarlo, a quién se puede ofrecer, cómo se notifica en España y en otros países de la UE, y cómo debe ser la publicidad (Circular 2/2020, directrices de ESMA, nombres y sostenibilidad), de cero y sin tecnicismos. Manual divulgativo.

Contenido (29 capítulos)

  1. Qué es comercializar un fondo y por qué una norma lo vigila
  2. El mapa de normas: qué se aplica a quién
  3. A quién puedes comercializar: profesionales y no profesionales
  4. Precomercialización: sondear antes de lanzar el fondo
  5. Reglas de la precomercialización
  6. Comercializar un fondo español en España: folleto y obligaciones
  7. Comercializar en otros países de la UE: el pasaporte
  8. Servicios para inversores minoristas, transparencia y cese
  9. Qué es publicidad y a quién se aplica la Circular 2/2020
  10. Los tres principios del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1156
  11. Cómo identificar una comunicación como publicitaria
  12. Riesgos y beneficios igual de destacados
  13. Lenguaje claro y afirmaciones que debes evitar
  14. Cómo mostrar rentabilidades pasadas
  15. Rentabilidades futuras, costes, fiscalidad y otros avisos
  16. La política de comunicación comercial (norma 6 de la Circular)
  17. Registro de campañas y sistemas de autorregulación
  18. Si llega la CNMV: requerimientos de cese o rectificación y sanciones
  19. Redes sociales, vídeo, webinars y contenidos de terceros
  20. Nombres de fondos: siglas reservadas y términos ASG
  21. Afirmaciones de sostenibilidad y blanqueo ecológico
  22. Qué cambia con la AIFMD II y cómo está en España
  23. Casos resueltos paso a paso
  24. Errores frecuentes y señales de alerta
  25. Plan de acción en diez pasos y calendario
  26. Preguntas frecuentes y glosario
  27. Cómo se ha verificado y bibliografía
  28. Cómo te ayuda Edilia Compliance
  29. Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien

Muestra gratuita: la presentación

Para qué sirve este manual. Cuando una gestora presenta un fondo a un inversor, hace dos cosas a la vez: comercializa (ofrece o coloca participaciones) y, casi siempre, hace publicidad (un correo, una presentación, una publicación en redes). Cada una tiene sus reglas, sus avisos a la CNMV y sus plazos. Este manual las explica desde cero, sin jerga que no se aclare a la frase siguiente, para gestoras, fondos y entidades de capital riesgo: qué se puede hacer antes de lanzar un fondo, a quién se puede ofrecer, cómo se notifica en otros países, qué debe decir (y qué no) una pieza publicitaria, y qué pasa si la CNMV pide que se retire.

Es el hermano divulgativo de los demás tomos de «para dummies». Para la publicidad de las empresas de servicios de inversión y los conflictos de interés tienes el Tomo XIII.1, Conducta y MiFID II; para la sostenibilidad en detalle, el Tomo XIV.1, SFDR; para los datos personales de los inversores, el Tomo XI.1.

Idea central

Comercializar un fondo no es un acto de marketing: es un acto regulado. Antes de lanzarlo se puede sondear (precomercialización); para ofrecerlo hay que notificar; y todo lo que se diga debe ser identificable como publicidad, equilibrado entre riesgos y beneficios, y coherente con el folleto. La publicidad no necesita permiso previo, pero sí un sistema interno que demuestre que se revisó.

Qué no es este manual

No es asesoramiento jurídico ni sustituye a tu asesor o a la CNMV. Además, la normativa europea de gestores de fondos alternativos se reformó en 2024 (AIFMD II) y a 3 de noviembre de 2026 España aún no la ha incorporado a su ley: lo vigente es lo que explican los capítulos 1 a 21, y el 22 explica lo que viene.

A quién se aplica este manual

Este manual trata la comercialización de fondos y la publicidad de productos de inversión. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.

Tipo de entidad o vehículo¿Aplica?Por qué
SGEIC y SGIICSíComercializan los vehículos que gestionan: AIFMD (arts. 31, 32 y 43), Ley 22/2014 y Ley 35/2003; y la publicidad de la Circular 2/2020.
SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión)SíComo publicidad de servicios y productos de inversión (Circular 2/2020) y, si distribuyen fondos, como comercializadores.
EAFSíPor la publicidad de sus servicios de asesoramiento (Circular 2/2020).
EAFNSíPor la publicidad de sus servicios de asesoramiento (Circular 2/2020).
SGFTFuera de este manualLa titulización tiene su régimen propio (Reglamento (UE) 2017/2402 y Ley 5/2015).
PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos)Fuera de este manualLas comunicaciones comerciales de criptoactivos se rigen por MiCA.
PSFP (financiación participativa)Fuera de este manualTiene su propio régimen de financiación participativa (Ley 5/2015 y Reglamento (UE) 2020/1503).
Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF)SíSon lo que se comercializa: ECR y EICC (Ley 22/2014, arts. 68, 75, 80 y 94); EuVECA, EuSEF y FILPE con sus Reglamentos europeos.
Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SIISíSon lo que se comercializa: fondos y sociedades de inversión (Ley 35/2003, arts. 2 bis, 14 y 15 a 16 quinquies).
FT (fondos de titulización)Fuera de este manualLos bonos de titulización siguen el régimen de titulización, no este.

Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.

Material formativo divulgativo, redactado con asistencia de inteligencia artificial y revisado editorialmente por Edilia Tech. No sustituye al asesoramiento profesional: compruebe siempre la vigencia de cada norma en el BOE y en el DOUE. Edición del 03/11/2026.