Comercialización y publicidad de fondos, para dummies
De qué trata
Qué es comercializar un fondo, qué se puede hacer antes de lanzarlo, a quién se puede ofrecer, cómo se notifica en España y en otros países de la UE, y cómo debe ser la publicidad (Circular 2/2020, directrices de ESMA, nombres y sostenibilidad), de cero y sin tecnicismos. Manual divulgativo.
Contenido (29 capítulos)
- Qué es comercializar un fondo y por qué una norma lo vigila
- El mapa de normas: qué se aplica a quién
- A quién puedes comercializar: profesionales y no profesionales
- Precomercialización: sondear antes de lanzar el fondo
- Reglas de la precomercialización
- Comercializar un fondo español en España: folleto y obligaciones
- Comercializar en otros países de la UE: el pasaporte
- Servicios para inversores minoristas, transparencia y cese
- Qué es publicidad y a quién se aplica la Circular 2/2020
- Los tres principios del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1156
- Cómo identificar una comunicación como publicitaria
- Riesgos y beneficios igual de destacados
- Lenguaje claro y afirmaciones que debes evitar
- Cómo mostrar rentabilidades pasadas
- Rentabilidades futuras, costes, fiscalidad y otros avisos
- La política de comunicación comercial (norma 6 de la Circular)
- Registro de campañas y sistemas de autorregulación
- Si llega la CNMV: requerimientos de cese o rectificación y sanciones
- Redes sociales, vídeo, webinars y contenidos de terceros
- Nombres de fondos: siglas reservadas y términos ASG
- Afirmaciones de sostenibilidad y blanqueo ecológico
- Qué cambia con la AIFMD II y cómo está en España
- Casos resueltos paso a paso
- Errores frecuentes y señales de alerta
- Plan de acción en diez pasos y calendario
- Preguntas frecuentes y glosario
- Cómo se ha verificado y bibliografía
- Cómo te ayuda Edilia Compliance
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Cuando una gestora presenta un fondo a un inversor, hace dos cosas a la vez: comercializa (ofrece o coloca participaciones) y, casi siempre, hace publicidad (un correo, una presentación, una publicación en redes). Cada una tiene sus reglas, sus avisos a la CNMV y sus plazos. Este manual las explica desde cero, sin jerga que no se aclare a la frase siguiente, para gestoras, fondos y entidades de capital riesgo: qué se puede hacer antes de lanzar un fondo, a quién se puede ofrecer, cómo se notifica en otros países, qué debe decir (y qué no) una pieza publicitaria, y qué pasa si la CNMV pide que se retire.
Es el hermano divulgativo de los demás tomos de «para dummies». Para la publicidad de las empresas de servicios de inversión y los conflictos de interés tienes el Tomo XIII.1, Conducta y MiFID II; para la sostenibilidad en detalle, el Tomo XIV.1, SFDR; para los datos personales de los inversores, el Tomo XI.1.
Comercializar un fondo no es un acto de marketing: es un acto regulado. Antes de lanzarlo se puede sondear (precomercialización); para ofrecerlo hay que notificar; y todo lo que se diga debe ser identificable como publicidad, equilibrado entre riesgos y beneficios, y coherente con el folleto. La publicidad no necesita permiso previo, pero sí un sistema interno que demuestre que se revisó.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye a tu asesor o a la CNMV. Además, la normativa europea de gestores de fondos alternativos se reformó en 2024 (AIFMD II) y a 3 de noviembre de 2026 España aún no la ha incorporado a su ley: lo vigente es lo que explican los capítulos 1 a 21, y el 22 explica lo que viene.
A quién se aplica este manual
Este manual trata la comercialización de fondos y la publicidad de productos de inversión. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Comercializan los vehículos que gestionan: AIFMD (arts. 31, 32 y 43), Ley 22/2014 y Ley 35/2003; y la publicidad de la Circular 2/2020. |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Como publicidad de servicios y productos de inversión (Circular 2/2020) y, si distribuyen fondos, como comercializadores. |
| EAF | Sí | Por la publicidad de sus servicios de asesoramiento (Circular 2/2020). |
| EAFN | Sí | Por la publicidad de sus servicios de asesoramiento (Circular 2/2020). |
| SGFT | Fuera de este manual | La titulización tiene su régimen propio (Reglamento (UE) 2017/2402 y Ley 5/2015). |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Fuera de este manual | Las comunicaciones comerciales de criptoactivos se rigen por MiCA. |
| PSFP (financiación participativa) | Fuera de este manual | Tiene su propio régimen de financiación participativa (Ley 5/2015 y Reglamento (UE) 2020/1503). |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Sí | Son lo que se comercializa: ECR y EICC (Ley 22/2014, arts. 68, 75, 80 y 94); EuVECA, EuSEF y FILPE con sus Reglamentos europeos. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Sí | Son lo que se comercializa: fondos y sociedades de inversión (Ley 35/2003, arts. 2 bis, 14 y 15 a 16 quinquies). |
| FT (fondos de titulización) | Fuera de este manual | Los bonos de titulización siguen el régimen de titulización, no este. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.