Conducta, MiFID II y conflictos de interés, para dummies
De qué trata
Qué exige MiFID II y la normativa española a entidades, gestoras y fondos cuando tratan con inversores: clasificación, información, idoneidad, incentivos, mejor ejecución, conflictos de interés, grabación, publicidad y reclamaciones, con el artículo de cada obligación, casos resueltos y modelos. Manual divulgativo.
Contenido (31 capítulos)
- Qué son las normas de conducta y a quién protegen
- El marco: de MiFID II a la ley española
- A quién se aplican: ESI, gestoras y vehículos
- Los servicios que activan las normas de conducta
- Clasificar al cliente: minorista, profesional y contraparte elegible
- Informar bien: claro, imparcial y no engañoso
- Idoneidad y conveniencia, paso a paso
- Costes y gastos: cómo se agregan, ex ante y ex post
- Contrato básico, confirmaciones y estados del cliente
- Caso resuelto: un instrumento complejo a un cliente minorista
- Incentivos: cobrar de terceros sin vender al cliente
- Mejor ejecución y gestión de órdenes
- Diseñar y vender productos: el mercado destinatario
- Conflictos de interés: qué son y cómo se detectan
- La política de conflictos y el registro
- Conflictos de interés en gestoras y fondos
- Grabación de comunicaciones y conservación de registros
- Operaciones personales de directivos y empleados
- Publicidad y comunicaciones comerciales
- Reclamaciones y atención al cliente
- Organización y gobierno: cumplimiento, riesgos y responsabilidad
- Abuso de mercado en lo que toca a una gestora
- Supervisión y sanciones en España
- Caso resuelto: una gestora recomienda su propio fondo
- Caso resuelto: trato a dos fondos y a un inversor estratégico
- Modelos orientativos: política, registro y matriz de conflictos
- Modelos orientativos: operaciones personales y reglamento interno
- Señales de alerta y errores frecuentes
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Preguntas frecuentes y glosario
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Cuando una entidad financiera, una gestora o un comercializador trata con un inversor, la ley le exige algo más que cumplir el contrato: le exige portarse bien. Informar con claridad, no vender lo que no conviene, no cobrar por debajo de la mesa, no usar en beneficio propio lo que se sabe del cliente, grabar lo que hay que grabar y contestar cuando alguien se queja. A ese conjunto de deberes se le llama normas de conducta, y MiFID II es su gran referencia europea. Este manual las explica desde cero, con el artículo que impone cada una, aplicadas a entidades, gestoras y fondos.
Va de la mano del Tomo XII.1, PBC/FT (conocer al cliente), del Tomo XI.1, Protección de datos (qué se puede guardar de él y cuánto tiempo) y del Tomo X.1, Ley de IA (herramientas automáticas que asesoran o puntúan). El Tomo I recoge la lista de entidades y obligaciones por tipo.
Las normas de conducta se resumen en una frase del art. 24.1 de MiFID II: actuar «con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés» del cliente. Todo lo demás (clasificar, informar, evaluar, ejecutar, grabar, reclamar) son maneras de demostrar que se cumple esa frase.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye a la consulta con un abogado o con la CNMV en un caso concreto. Las normas citadas se leyeron en su texto oficial (BOE y Diario Oficial de la UE) con fecha 28-10-2026; la normativa cambia, y conviene revisar la vigencia antes de decidir. Los modelos de los capítulos 26 y 27 son modelos orientativos que cada entidad debe adaptar a su tamaño y a sus servicios.
A quién se aplica este manual
Las normas de conducta no son iguales para todos los tipos. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance, según el catálogo de obligaciones.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Sus propias normas de conducta (Ley 22/2014 y Ley 35/2003). El paquete MiFID completo solo si prestan servicios accesorios (Ley 22/2014, art. 43.2). |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Empresas de servicios de inversión (Ley 6/2023, art. 128.1): régimen MiFID II completo. |
| EAF | Sí | Es empresa de servicios de inversión, con las reglas de asesoramiento. |
| EAFN | Sí | Régimen nacional (art. 3 de MiFID II, RD 813/2023) al que Compliance aplica el mismo régimen de conducta que a las EAF. |
| SGFT | No | No presta servicios de inversión: tiene su propio reglamento interno de conducta (Ley 5/2015, art. 29.1.j). |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Régimen propio | Las reglas de conducta de los proveedores de criptoactivos están en MiCA, no en este manual. |
| PSFP (financiación participativa) | Régimen propio | Su conducta se rige por la Ley 5/2015 (plataformas de financiación participativa), no por MiFID II. |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Por su gestora | Las reglas de conducta obligan a quien gestiona o comercializa, no al vehículo. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Por su gestora | Las reglas de conducta obligan a quien gestiona o comercializa, no al vehículo. |
| FT (fondos de titulización) | Por su gestora | Las reglas de conducta obligan a la SGFT, no al fondo. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.