Protección de datos y transparencia en los colegios profesionales
De qué trata
Colegio como corporación de derecho público, roles, delegado de protección de datos, registro de colegiados, expedientes disciplinarios, comunicaciones, transparencia activa y pasiva, publicación de resoluciones, elecciones, derechos, proveedores, brechas y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué el Colegio profesional es un caso especial y qué datos trata
- Quién es quién: los roles en el Colegio
- El régimen especial del art. 77, el delegado de protección de datos y el inventario público
- Bases jurídicas y principios aplicados al Colegio
- El censo y el registro de colegiados: qué es público y qué no
- Potestad disciplinaria y expedientes
- Quejas, visado, turno de oficio, formación y cuotas
- Comunicaciones a los colegiados: institucionales, comerciales y de terceros
- Transparencia activa y memoria anual
- Transparencia pasiva: solicitudes de acceso a la información
- Publicar resoluciones, actas y tablones sin exponer a nadie
- Consejos generales, mutualidades, Administraciones y otros destinatarios de datos
- Elecciones colegiales, órganos de gobierno y voto electrónico
- Derechos de los colegiados y de otras personas
- Proveedores, seguridad en la sede y personal
- Brechas de seguridad y sanciones
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un Colegio profesional guarda, ordena y comunica datos personales de miles de personas: los colegiados, los ciudadanos que presentan una queja o piden un turno de oficio, los asistentes a sus cursos, los candidatos en las elecciones, su propio personal y sus proveedores. A la vez, es una corporación de derecho público que ejerce funciones públicas y, por eso, debe ser transparente. Este manual explica, en lenguaje llano, qué exigen el RGPD, la LOPDGDD, la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de transparencia a la Junta de Gobierno, a la secretaría, a la gerencia y al personal, y qué conviene comprobar antes de publicar, ceder o encargar a un tercero un tratamiento de datos.
Va de la mano del manual La inteligencia artificial en los colegios profesionales, que trata la Ley de IA y los riesgos propios de estas herramientas, y se refiere en lo que corresponda a los estatutos de cada profesión y a las circulares de su Consejo General.
Los datos que custodia el Colegio no son del Colegio: son de las personas. Se tratan para cumplir las funciones que la ley le atribuye y solo en la medida necesaria. Ser transparente no significa publicarlo todo, y proteger los datos no significa ocultar lo que la ley manda hacer público: hay que saber, en cada caso, qué se publica, a quién se cede y con qué garantías.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Cada profesión tiene sus estatutos generales y su normativa sectorial, y cada comunidad autónoma su legislación de colegios y de transparencia: deben confirmarse con el Consejo General o autonómico y con el delegado de protección de datos. Las referencias a la Ley 2/1974, la Ley 19/2013, la LOPDGDD, la Ley 39/2015, la Ley 34/2002 y la Ley 2/2023 se han contrastado con el texto consolidado del BOE a 5 de noviembre de 2026.