Protección de datos en el Registro de la Propiedad
De qué trata
Datos del Registro, roles, publicidad formal, derechos, proveedores y contrato del art. 28, seguridad, brechas, transferencias internacionales, IA, evaluación de impacto y plan de acción.
Contenido (16 capítulos)
- Por qué el Registro es un caso especial
- Qué datos maneja una oficina registral
- Quién es quién: los roles
- Los siete principios aplicados al Registro
- Publicidad formal y protección de datos
- Los derechos de las personas
- Herramientas y proveedores externos: el contrato del art. 28
- Seguridad en la oficina: qué significan «medidas adecuadas»
- Brechas de seguridad: qué hacer si algo sale mal
- Transferencias internacionales: cuando el dato sale de la UE
- Evaluación de impacto y registro de actividades
- Datos personales e inteligencia artificial
- Sanciones y responsabilidad
- Plan de acción en diez pasos
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un Registro de la Propiedad guarda, ordena y comunica datos personales de miles de personas que nunca los entregaron al registrador: titulares, transmitentes, cónyuges, herederos, personas con medidas de apoyo, presentantes, notarios, solicitantes de información. Cada vez que se instala un programa nuevo, se contrata un servicio en la nube, se usa una herramienta de inteligencia artificial o un empleado se lleva trabajo a casa, esos datos viajan. Este manual explica, en lenguaje llano, qué exige el RGPD en esa situación y qué conviene comprobar antes de usar o recomendar cualquier solución informática en el Registro.
Va de la mano del manual La inteligencia artificial en el Registro de la Propiedad, que trata la Ley de IA y los riesgos propios de estas herramientas.
Los datos del Registro no son del registrador ni de la herramienta: son de las personas. El registrador los trata por obligación legal y función pública, y por eso no puede ceder su custodia a un tercero sin contrato, sin saber adónde van y sin poder explicarlo a un interesado o a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial de la normativa registral. El reparto de responsabilidades entre el registrador, el Colegio de Registradores y los sistemas colegiales debe confirmarse con el delegado de protección de datos del Colegio. Las referencias a la Ley Hipotecaria se han contrastado con el texto consolidado del BOE (arts. 221, 222 y 222 bis).