Para todos los sectores · Protección de datos

Protección de datos en el trabajo: videovigilancia, correo, geolocalización, registro de jornada e IA en recursos humanos

Qué puede controlar la empresa, qué debe decir a la plantilla y qué derechos tienen las personas trabajadoras

Duración estimada: aprox. 4,5 h de estudio · 19 lecciones · 95 preguntas

De qué trata

Poder de control y derechos digitales, base jurídica, información y representantes, videovigilancia y pruebas de despido, correo y dispositivos, BYOD, geolocalización, registro de jornada, biometría, desconexión y teletrabajo, IA en recursos humanos, canal de denuncias, derechos, sanciones y plan de acción.

Contenido (19 capítulos)

  1. Por qué el trabajo es un terreno especial para los datos
  2. Las normas que regulan el tema, de un vistazo
  3. Base jurídica y principios en la relación laboral
  4. Informar antes y hablar con los representantes
  5. Videovigilancia en el centro de trabajo
  6. Las imágenes como prueba: despidos y sanciones
  7. Correo, navegación y dispositivos de la empresa
  8. Dispositivos propios (BYOD), móviles y mensajería
  9. Geolocalización de vehículos y móviles
  10. El registro de jornada y el control horario
  11. Biometría para fichar y para acceder
  12. Desconexión digital y trabajo a distancia
  13. La inteligencia artificial en recursos humanos: lo que dice el Reglamento europeo
  14. Decisiones automatizadas, perfiles y algoritmos en la plantilla
  15. Canal de denuncias, investigaciones internas y datos de la plantilla
  16. Derechos de la plantilla, brechas de seguridad y sanciones
  17. Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
  18. Glosario y fuentes
  19. Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien

Muestra gratuita: la presentación

Para qué sirve este manual. Toda empresa o entidad con personas contratadas trata datos personales de su plantilla desde antes de la primera entrevista hasta mucho después del último día: currículos, nóminas, bajas médicas, horarios, imágenes de las cámaras, correos, ubicación de un vehículo, resultados de un programa de selección. A la vez, la ley reconoce a la empresa un poder de dirección y de control, y reconoce a las personas trabajadoras derechos a la intimidad, a la dignidad y a la protección de sus datos. Este manual explica, en lenguaje llano, dónde está el equilibrio: qué puede controlar la empresa, qué tiene que decir antes de hacerlo, con quién debe hablar y qué ocurre si se pasa de la raya, con atención especial a la videovigilancia, el correo y los dispositivos, la geolocalización, el registro de jornada, la desconexión digital y la inteligencia artificial en recursos humanos.

Sirve a quien dirige una empresa, a recursos humanos, a quien administra los sistemas informáticos, a las asesorías laborales y a los representantes de los trabajadores. Se apoya en los manuales de protección de datos y de inteligencia artificial de esta colección y en el de canal de denuncias, y no repite lo que allí se desarrolla.

Idea central

El poder de control de la empresa es real, pero tiene tres límites que se repiten en todo el manual: que la medida sea proporcionada (idónea, necesaria y la menos intrusiva posible), que se haya informado antes a las personas afectadas y, en su caso, a sus representantes, y que se use para lo que se dijo. Quien cumple esos tres puntos suele estar bien protegido. Quien controla en secreto, de más o para otra cosa se expone a sanciones y a perder las pruebas.

Qué no es este manual

No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un convenio colectivo, a las instrucciones de la AEPD o de la Inspección de Trabajo aplicables a su caso. Las referencias al Estatuto de los Trabajadores, a la LOPDGDD, a la Ley 10/2021, a la Ley 2/2023 y a la LISOS se han contrastado con el texto consolidado del BOE; las del RGPD y del Reglamento de IA, con el texto oficial de la Unión Europea. La jurisprudencia citada se limita a sentencias conocidas y debe leerse con el asesoramiento de un profesional, porque los tribunales matizan cada caso. Revise siempre su convenio colectivo, que puede añadir garantías (LOPDGDD, art. 91).

Material formativo divulgativo, redactado con asistencia de inteligencia artificial y revisado editorialmente por Edilia Tech. No sustituye al asesoramiento profesional: compruebe siempre la vigencia de cada norma en el BOE y en el DOUE. Edición del 05/11/2026.