Canal de denuncias y compliance penal en despachos y notarías
De qué trata
Obligación del canal según el tamaño, secreto profesional frente al canal, Responsable del Sistema, procedimiento e investigación, protección del informante, datos y libro-registro, canal externo y sanciones, responsabilidad penal de la persona jurídica, delitos relevantes, modelo de prevención y mapa de riesgos, casos prácticos y plan de acción.
Contenido (18 capítulos)
- Por qué el canal y el compliance penal también van con usted
- Las normas que regulan el tema, de un vistazo
- ¿Está obligado su despacho o su notaría a tener un canal?
- El canal frente al secreto profesional
- Quién puede informar y de qué se puede informar
- El Sistema interno de información, pieza a pieza
- Quién gestiona el canal: Responsable del Sistema y gestión externa
- El procedimiento de gestión y el protocolo de investigación
- La protección del informante y de la persona afectada
- Datos personales del canal, libro-registro y conservación
- El canal externo, la Autoridad y las sanciones
- La responsabilidad penal de la persona jurídica: cómo funciona
- Los delitos que más rozan a un despacho o a una notaría
- El modelo de prevención de delitos y el mapa de riesgos
- Casos prácticos y errores frecuentes
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un despacho de abogados o una notaría guarda secretos ajenos, maneja dinero y documentos de clientes, trata con juzgados, registros y administraciones, y tiene personal a su cargo. Casi nunca llega a las cincuenta personas, y por eso muchos titulares creen que el canal de denuncias y el compliance penal son cosas de grandes empresas. No es del todo así: según la forma jurídica y la actividad, hay obligaciones que se aplican igualmente, otras son voluntarias pero muy recomendables, y casi todas chocan con una particularidad del sector, el secreto profesional. Este manual explica, en lenguaje llano, qué exigen la Ley 2/2023 y el Código Penal, qué es obligatorio y qué no según el tamaño, y cómo montar un canal y un modelo de prevención proporcionados a un despacho o a una notaría.
Va de la mano de los manuales de protección de datos y de inteligencia artificial en el despacho o en la notaría, y se apoya en el manual de prevención del blanqueo de capitales (PBC) para lo que allí se desarrolla.
El canal de denuncias no existe para castigar, sino para que la organización sea la primera en enterarse de un problema y pueda corregirlo antes de que llegue a un juzgado. Y el compliance penal no consiste en tener papeles, sino en poder demostrar que se hizo lo razonable para evitar delitos. En un despacho o en una notaría, ambas cosas deben convivir con el deber de secreto: el canal no puede convertirse en una vía para sacar información de los clientes.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Las referencias a la Ley 2/2023, al Código Penal, a la Ley 10/2010, a la Ley Orgánica 3/2018, a la Ley del Notariado y al Reglamento Notarial se han contrastado con el texto consolidado del BOE, las del RGPD con EUR-Lex y las de la Circular 1/2016 con el texto de la Fiscalía General del Estado, todo a 5-nov-2026. Dos puntos deben confirmarse con su Colegio, con el Consejo General de la Abogacía o con el Consejo General del Notariado: si un despacho constituido como sociedad que es sujeto obligado de la Ley 10/2010 queda obligado a tener Sistema interno de información aunque tenga pocos trabajadores (capítulo 3), y cómo se concilia el secreto del protocolo con el canal (capítulo 4). Las normas UNE 19601 y UNE-ISO 37002 se mencionan solo como referencias técnicas, sin cita de sus cláusulas.