El delegado de protección de datos (DPD): guía práctica
De qué trata
Obligación de designar, perfil y cualificaciones, certificación AEPD-DPD, independencia y conflicto de intereses, contrato del DPD externo, funciones, registro, EIPD, brechas y derechos, responsabilidad, sector público, IA, casos prácticos, modelos y plan de acción.
Contenido (23 capítulos)
- Qué es el delegado de protección de datos y por qué existe
- Cuándo es obligatorio designarlo
- Actividades principales, gran escala y observación habitual y sistemática
- Designación voluntaria y cómo documentar la decisión
- Perfil y cualificaciones del delegado
- El esquema de certificación de DPD de la AEPD
- Interno o externo, persona física o jurídica, DPD compartido
- El contrato de servicios del DPD externo
- Independencia, posición y recursos
- Conflicto de intereses
- Funciones: informar, asesorar y supervisar, auditorías y plan anual
- Registro de actividades y evaluación de impacto
- Brechas de seguridad
- Derechos de los interesados y reclamaciones
- Relación con el responsable, el encargado y la AEPD
- Responsabilidad del DPD y sanciones
- Documentación, informe anual y acta de designación
- El DPD en el sector público
- Inteligencia artificial y delegado de protección de datos
- Casos prácticos
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. El delegado de protección de datos (DPD) es una de las figuras más citadas y peor entendidas del Reglamento general de protección de datos. Muchas entidades no saben si deben designarlo, a quién nombrar, qué darle para que pueda trabajar ni qué esperar de él; muchos DPD no saben dónde acaba su responsabilidad. Este manual responde a esas preguntas en lenguaje llano, con la norma delante: arts. 37 a 39 del RGPD, arts. 34 a 37 de la LOPDGDD y las directrices europeas sobre el DPD.
Está pensado para quienes ejercen o van a ejercer como DPD, en empresas, administraciones, colegios, despachos, clínicas y otras organizaciones, y para los responsables que deben designarlo y dotarlo de medios. Complementa el manual de protección de datos para entidades financieras, que explica el RGPD desde cero, y no lo repite.
El DPD no es el garante personal del cumplimiento: asesora, supervisa y sirve de enlace con las personas y con la AEPD. Pero solo puede hacerlo si es independiente, tiene medios y llega a la dirección. Lo que recomienda debe quedar por escrito, porque es lo que protege a la entidad y al propio DPD.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial de la AEPD o del Comité Europeo de Protección de Datos. Las normas, las directrices, el Esquema AEPD-DPD y las sentencias citadas se han contrastado con el BOE, EUR-Lex y las páginas de la AEPD y del CEPD. Ante un caso concreto, consulte a un profesional.