Gobierno corporativo e idoneidad de cargos, para dummies
De qué trata
Quién puede dirigir una gestora, una sociedad de valores o una sociedad de inversión, cómo se comprueba su idoneidad, qué hay que comunicar a la CNMV, qué deberes y responsabilidades tienen los administradores y qué ocurre si fallan, de cero y sin tecnicismos. Manual divulgativo.
Contenido (30 capítulos)
- Qué es el gobierno corporativo y por qué importa en una gestora
- Quién es quién: administradores, consejeros, alta dirección y apoderados
- Los cuatro requisitos de idoneidad de un vistazo
- Honorabilidad: qué es y qué la pone en duda
- Conocimientos, competencias y experiencia
- Independencia de ideas, conflictos y dedicación de tiempo
- Idoneidad individual e idoneidad colectiva
- Mapa de normas: qué se aplica a cada tipo de entidad
- SGEIC y sociedades de capital riesgo autogestionadas (Ley 22/2014)
- SGIIC y sociedades de inversión (Ley 35/2003 y RD 1082/2012)
- Empresas de servicios de inversión y asesoramiento financiero nacional
- El consejo en la práctica: composición, presidente, delegación y comités
- Evaluar antes de nombrar: paso a paso
- Comunicaciones a la CNMV: qué, cuándo y en qué plazo
- Evaluación continua: cuándo hay que repetir la idoneidad
- Los socios con participaciones significativas
- Los deberes de todo administrador: diligencia y lealtad
- Conflictos de interés de los administradores y personas vinculadas
- Responsabilidad personal y prohibiciones para ser administrador
- Retribución de consejeros y directivos
- Sanciones y consecuencias para los cargos
- Casos prácticos resueltos
- Modelos para copiar y adaptar
- Errores frecuentes y señales de alerta
- Plan de acción en diez pasos y calendario anual
- Preguntas frecuentes y glosario
- Bibliografía y fuentes
- Cómo se ha verificado este manual
- Cómo te ayuda Edilia Compliance
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Una gestora, una sociedad de valores o una agencia de asesoramiento pueden tener un capital impecable, unos procedimientos bien escritos y un software excelente, y aun así fallar por lo más básico: quién las dirige. La ley lo sabe. Por eso exige que las personas que mandan en una entidad financiera sean honorables, tengan los conocimientos y la experiencia adecuados y puedan dedicar el tiempo y actuar con criterio propio. A eso se le llama, en conjunto, idoneidad, y se vigila antes de nombrar a alguien, cada vez que cambia el consejo y de forma continua mientras dure el cargo.
Es un manual divulgativo, de la misma familia que los demás tomos «para dummies». Explica el gobierno corporativo y la idoneidad de consejeros, directivos y apoderados de gestoras de capital privado (SGEIC), gestoras de IIC (SGIIC), empresas de servicios de inversión, empresas de asesoramiento financiero nacionales y sociedades de inversión, en lenguaje llano y con ejemplos. El detalle de cada entidad, con sus trámites y plazos, está en el Tomo I, Entidades reguladas; aquí tienes la visión de conjunto que une todas las fichas. Los requisitos organizativos de la gestora (consejo, funciones de control, conflictos de interés y remuneraciones) se explican desde el lado de la organización en el Tomo XV.1, Canal de denuncias y gobierno corporativo (capítulos 18 a 20); la conducta frente a clientes e inversores, en el Tomo XIII.1, Conducta, MiFID II y conflictos de interés. Este manual se centra en las personas: quién puede ocupar los cargos, cómo se comprueba y qué les exige la ley.
La idoneidad no es un papel que se entrega una vez al pedir la autorización. Es una condición que hay que cumplir en todo momento: se comprueba antes de nombrar, se revisa cuando cambia algo y se puede perder. Si deja de cumplirse, el supervisor puede exigir que la persona se aparte de su cargo.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado. La norma cambia y cada caso tiene matices: comprueba siempre la vigencia en el BOE y en la web de la CNMV antes de decidir. Las cifras y los plazos citados proceden de los textos oficiales indicados en el capítulo «Bibliografía y fuentes».
A quién se aplica este manual
La idoneidad de los cargos depende de la ley de cada tipo. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Honorabilidad, conocimientos y experiencia de consejeros y directivos: Ley 22/2014 (SGEIC) y Ley 35/2003 con el RD 1082/2012 (SGIIC). |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión (Ley 6/2023, art. 161) y RD 813/2023. |
| EAF | Sí | Como empresa de servicios de inversión: Ley 6/2023 y RD 813/2023. |
| EAFN | Régimen propio | Régimen nacional del RD 813/2023; el manual explica en qué se parece y en qué no al de las EAF. |
| SGFT | Régimen propio | Requisitos de la Ley 5/2015 (art. 29) para obtener y conservar la autorización. |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Régimen propio | El órgano de dirección de los proveedores de criptoactivos se rige por MiCA. |
| PSFP (financiación participativa) | Régimen propio | Requisitos de la Ley 5/2015 (art. 55) para obtener y mantener la autorización como plataforma. |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Por su gestora | Los fondos (FCR) no tienen órgano de administración propio: el gobierno es el de su gestora. Las sociedades (SCR) tienen consejo propio, sometido a los requisitos de su ley. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Por su gestora | Los fondos no tienen órgano de administración propio: el gobierno es el de su gestora. Las sociedades de inversión (SICAV, SIL, SII) tienen consejo propio. |
| FT (fondos de titulización) | Por su gestora | El fondo lo administra su SGFT, que es la que debe cumplir los requisitos de idoneidad. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.