Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para dummies
De qué trata
Qué es el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a quién obliga la ley, cómo se organiza una entidad (diligencia debida, titular real, PEP, listas, examen especial, órgano de control interno, examen externo), qué sanciones hay y qué cambia con la normativa europea, de cero y sin tecnicismos. Manual divulgativo.
Contenido (29 capítulos)
- Qué es blanquear capitales y financiar el terrorismo
- Cómo está montado el sistema en España
- El cambio europeo: el AMLR y la AMLA
- Quién está obligado: sujetos obligados del sector
- Las tres obligaciones de fondo
- El enfoque basado en el riesgo y la autoevaluación
- Diligencia debida: conocer al cliente (KYC)
- El titular real
- Personas con responsabilidad pública (PEP)
- Listas, sanciones y países de riesgo
- Examen especial y comunicación por indicio
- Cómo se organiza la entidad por dentro
- Conservación, datos personales y relación con otras normas
- Infracciones y sanciones
- Señales de alerta
- Casos prácticos resueltos
- Modelos y plantillas
- Riesgos propios del capital privado y de los fondos
- La financiación del terrorismo en detalle
- Delitos previos y el papel del fraude fiscal
- Tecnología, cripto-activos y operaciones a distancia
- Cribado y alertas: cómo se monitoriza
- Gobierno interno: quién responde de qué
- Inspecciones del SEPBLAC: qué debes poder enseñar
- Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Fichas rápidas de los artículos clave
- Plan de acción en diez pasos y checklist
- Preguntas frecuentes y glosario
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Toda entidad financiera, gestora o fondo vive con una pregunta incómoda: ¿y si el dinero que entra por mi puerta viene de un delito? La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT) es el conjunto de reglas que obliga a las entidades a conocer a quien tienen delante, vigilar lo que ocurre y avisar a las autoridades cuando algo no cuadra. Este manual te lo explica desde cero, en lenguaje llano y aplicado a entidades, gestoras (SGIIC y SGEIC), empresas de servicios de inversión y fondos.
Es el hermano «de fondo» del Tomo V.2, Reporting al SEPBLAC, para dummies, que explica qué se comunica y cómo se presenta. Aquí no repetimos los formularios: explicamos la materia, es decir, qué obliga la ley, a quién, cómo se organiza una entidad para cumplir y qué errores se pagan caros. Va unido a otros dos tomos: el Tomo XI.1, Protección de datos (tratar datos de clientes para cumplir esta norma exige respetar el RGPD) y el Tomo X.1, Ley de IA (los sistemas automáticos de alertas entran en su ámbito).
La ley no te pide ser policía. Te pide tres cosas: conocer a tus clientes (diligencia debida), vigilar lo que hacen con tu entidad (seguimiento y examen especial) y comunicar lo sospechoso al SEPBLAC sin avisar al cliente. Y, sobre todo, poder demostrarlo por escrito.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye al manual de prevención de tu entidad. La normativa europea está cambiando (capítulo 3): comprueba siempre la vigencia en el BOE, en EUR-Lex y en la web del SEPBLAC. Esta edición del 28-10-2026 se ha cotejado con el texto consolidado del BOE (Ley 10/2010, Real Decreto 304/2014 con el Real Decreto 813/2026 ya incorporado, Real Decreto 609/2023, Ley 7/2012, Ley 12/2003 y Código Penal) y con el texto en español del Diario Oficial de la UE (AMLR, AMLA, Directiva 2024/1640 y Reglamento 2023/1113).
A quién se aplica este manual
La Ley 10/2010 define en su art. 2.1 quiénes son sujetos obligados. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Sujetos obligados: las SGIIC (art. 2.1.d) y las SGEIC (art. 2.1.f). |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Empresas de servicios de inversión (art. 2.1.c); la Ley 6/2023 (art. 128.1) incluye entre ellas a sociedades y agencias de valores y a las SGC. |
| EAF | Sí | Es empresa de servicios de inversión (art. 2.1.c). La Circular CNMV 2/2025 la excluye solo del estado reservado BCFT1. |
| EAFN | No | La Ley 6/2023 (art. 128.5.a) dice que no tiene la consideración de empresa de servicios de inversión, así que queda fuera de la letra c). Es el criterio de Compliance. |
| SGFT | No | No figura en ninguna letra del art. 2.1. La Ley 5/2015 (art. 29.1.i) sí le exige, para autorizarla, órganos y procedimientos de prevención del blanqueo. |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Sí | Los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados (art. 2.1.z). Compliance les asigna su propia familia de obligaciones. |
| PSFP (financiación participativa) | No | No figura en el art. 2.1 de la Ley 10/2010; Compliance no le asigna las obligaciones PBC del catálogo. Sí le afecta la honorabilidad (Ley 5/2015). |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Por su gestora | Los FCR son patrimonios sin personalidad jurídica (Ley 22/2014, art. 30.1) y actúa su SGEIC; las sociedades (SCR) y los demás vehículos con forma de sociedad actúan por sí mismos. Son sujetos obligados las SCR cuya gestión no está encomendada a una gestora (art. 2.1.f); en los demás casos lo es la SGEIC. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Por su gestora | Los fondos (FI, FIL, FIAMM, ETF, FII) son patrimonios sin personalidad jurídica (Ley 35/2003, art. 3.1) y actúa su SGIIC; las sociedades de inversión (SICAV, SIL, SII) actúan por sí mismas. Son sujetos obligados las sociedades de inversión cuya gestión no está encomendada a una gestora (art. 2.1.d). |
| FT (fondos de titulización) | No | Son patrimonios separados sin personalidad jurídica (Ley 5/2015, art. 15.1) y actúa su SGFT. Ni el fondo ni la SGFT figuran en el art. 2.1. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.