Prevención del blanqueo de capitales en el despacho de abogados
De qué trata
Qué es el blanqueo, sistema normativo y novedades de 2026, cuándo el despacho es sujeto obligado, excepción de la defensa, secreto profesional y órgano de prevención de la Abogacía, análisis de riesgo, identificación, titular real, diligencia reforzada, PEP y sanciones, examen especial y comunicación, señales de alerta, organización interna, conservación y datos, casos prácticos, sanciones y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué el blanqueo de capitales importa a un abogado
- Cómo está montado el sistema y qué ha cambiado en 2026
- ¿Es mi despacho sujeto obligado?
- La excepción de la defensa y de la posición jurídica
- Secreto profesional, prohibición de revelar y el órgano de prevención de la Abogacía
- Enfoque basado en el riesgo y política de admisión de clientes
- Identificar al cliente: identidad y documentos válidos
- El titular real: quién está detrás de la sociedad
- Propósito de la relación, seguimiento y medidas reforzadas
- Personas con responsabilidad pública, países de riesgo y sanciones internacionales
- Examen especial, comunicación al SEPBLAC y abstención
- Operaciones típicas del despacho y señales de alerta
- Organización interna del despacho y excepción por tamaño
- Conservar documentos y proteger los datos
- Casos prácticos del despacho
- Infracciones, sanciones y responsabilidad
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un despacho de abogados no es un banco, pero sí puede ser la puerta por la que entra dinero de origen ilícito: una compraventa, una sociedad, una cuenta del despacho. Por eso la Ley 10/2010 considera sujetos obligados a los abogados cuando participan en determinadas operaciones, y les pide conocer al cliente, vigilar lo que hace y comunicar al SEPBLAC lo sospechoso. Este manual explica, en lenguaje llano, cuándo se aplica, qué queda fuera por la defensa y el secreto profesional, qué hay que hacer y qué cambia con el Real Decreto 813/2026 y con el AMLR europeo.
Va de la mano del manual Protección de datos en el despacho de abogados, que explica cómo se combina el tratamiento de datos con la prevención del blanqueo, y del manual La inteligencia artificial en el despacho de abogados.
El abogado no es sujeto obligado por ser abogado, sino por lo que hace: participar en la compraventa de inmuebles o sociedades, en la gestión de fondos o cuentas, o en la creación de empresas o estructuras. La defensa en procesos y la determinación de la posición jurídica del cliente quedan protegidas por el art. 22 y por el secreto profesional. Lo que no es defensa se rige por la Ley, y hay que poder demostrarlo por escrito.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Las referencias a la Ley 10/2010 y al Real Decreto 304/2014 (con la reforma del Real Decreto 813/2026) se han contrastado con el texto consolidado del BOE. Confirme con el Consejo General de la Abogacía o con su Colegio el estado actual del órgano de prevención de la Abogacía y los casos límite entre defensa y operación. No se cita por número ningún artículo del Código Deontológico de la Abogacía.