Prevención del blanqueo de capitales en la administración de fincas y las inmobiliarias
De qué trata
Por qué importa el blanqueo en los inmuebles, sistema normativo y novedades de 2026, quién es sujeto obligado, servicios que activan la obligación, análisis de riesgo, identificación, titular real y sociedades pantalla, origen de fondos, PEP y sanciones, efectivo y medios de pago, catálogo de operaciones de riesgo del SEPBLAC, examen especial y comunicación, relación con notario y Registro, organización interna e informe de experto externo, conservación y datos, casos prácticos, sanciones y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué el blanqueo de capitales importa en la vivienda y los inmuebles
- Cómo está montado el sistema y qué ha cambiado en 2026
- ¿Quién es sujeto obligado? Promotores, agentes y administradores de fincas
- Qué servicios activan la obligación y cuáles no
- Enfoque basado en el riesgo y política de admisión de clientes
- Identificar al cliente y a quien actúa por él
- El titular real, las sociedades pantalla y los compradores no residentes
- Propósito, seguimiento, medidas reforzadas, PEP y sanciones internacionales
- Efectivo, cheques y cuentas de terceros: los medios de pago
- El catálogo de operaciones de riesgo del SEPBLAC para el sector
- Examen especial, comunicación al SEPBLAC, abstención y prohibición de revelar
- Trabajar con el notario, el Registro y las entidades de crédito
- Organización interna: representante, manual, formación y examen externo
- Conservar documentos y proteger los datos
- Casos prácticos del sector
- Infracciones, sanciones y responsabilidad
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un inmueble es uno de los bienes en los que más dinero se mueve de una vez, y por eso la Ley 10/2010 considera sujetos obligados a los promotores inmobiliarios y a quienes ejercen profesionalmente la agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles y en determinados arrendamientos. Los administradores de fincas no figuran por su nombre en esa lista: les puede alcanzar según los servicios que presten. Este manual explica, en lenguaje llano, quién está obligado, qué hay que hacer (conocer al cliente, vigilar la operación y comunicar al SEPBLAC lo sospechoso), cómo usar el catálogo de operaciones de riesgo del sector y qué cambia con el Real Decreto 813/2026 y con el AMLR europeo.
Es un manual de prevención del blanqueo de capitales. Para los aspectos de protección de datos de las comunidades y de los clientes, consulte el manual correspondiente de su profesión; aquí solo se trata el archivo de prevención.
La ley no pide a una inmobiliaria o a un administrador de fincas ser policía. Le pide tres cosas: conocer a quienes intervienen y a quien está detrás (diligencia debida), vigilar que la operación tenga sentido (seguimiento y examen especial) y comunicar al SEPBLAC lo sospechoso sin avisar al cliente. Y poder demostrarlo por escrito.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Las referencias a la Ley 10/2010 y al Real Decreto 304/2014 (con la reforma del Real Decreto 813/2026) se han contrastado con el texto consolidado del BOE. Confirme con su colegio profesional o con el SEPBLAC si un servicio concreto, como la administración de comunidades, le convierte en sujeto obligado.