Prevención del blanqueo de capitales en la gestoría administrativa
De qué trata
Qué es el blanqueo, sistema normativo y novedades de 2026, cuándo la gestoría es sujeto obligado (letras m, ñ y o), servicios que activan la obligación, análisis de riesgo, identificación y titular real, diligencia reforzada, PEP y sanciones internacionales, examen especial y comunicación, prohibición de revelar y papel del Consejo General, señales de alerta, organización interna, conservación y datos, casos prácticos, sanciones y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué el blanqueo de capitales importa a una gestoría administrativa
- Cómo está montado el sistema y qué ha cambiado en 2026
- ¿Es mi gestoría sujeto obligada? Las letras m), ñ) y o) del art. 2.1
- Qué servicios de la gestoría activan la obligación y cuáles no
- Enfoque basado en el riesgo y política de admisión de clientes
- Identificar al cliente y a quien actúa por él
- El titular real: quién está detrás de la sociedad
- Propósito de la relación, seguimiento y medidas reforzadas
- Personas con responsabilidad pública, países de riesgo y sanciones internacionales
- Examen especial, comunicación al SEPBLAC y abstención
- Prohibición de revelar, secreto profesional y el papel del Consejo General
- Señales de alerta propias de una gestoría
- Organización interna: representante, manual, formación y examen externo
- Conservar documentos y proteger los datos
- Casos prácticos de una gestoría
- Infracciones, sanciones y responsabilidad
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Una gestoría administrativa no es un banco, pero sí puede ser la puerta por la que pasa dinero de origen ilícito: una declaración de la renta con ingresos que nadie explica, una sociedad recién creada, un vehículo pagado en efectivo, una herencia, un trámite de extranjería. La Ley 10/2010 no cita a los gestores administrativos por su nombre: les alcanza según lo que hacen (asesoramiento fiscal como actividad principal, participación en determinadas operaciones por cuenta de clientes, servicios a sociedades). Este manual explica, en lenguaje llano, cuándo se aplica, qué hay que hacer (conocer al cliente, vigilar lo que hace y comunicar al SEPBLAC lo sospechoso) y qué cambia con el Real Decreto 813/2026 y con el AMLR europeo.
Va de la mano del manual Protección de datos en la gestoría administrativa, que explica cómo se combina el tratamiento de datos con la prevención del blanqueo, y del manual La inteligencia artificial en la gestoría administrativa.
La gestoría no es sujeto obligada por ser gestoría, sino por lo que presta: asesoramiento fiscal como actividad principal (letra m), participación por cuenta del cliente en compraventas, gestión de fondos o creación de empresas (letra ñ) o servicios a sociedades como constituirlas o dar domicilio (letra o). Tramitar ante la Administración, por sí solo, no figura en el listado. Si la Ley le alcanza, debe conocer, vigilar y comunicar, y poder demostrarlo por escrito.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Las referencias a la Ley 10/2010 y al Real Decreto 304/2014 (con la reforma del Real Decreto 813/2026) se han contrastado con el texto consolidado del BOE. El Estatuto de 1963 no desarrolla la prevención del blanqueo y no se ha localizado un criterio oficial del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos sobre quién es sujeto obligado: confirme con su Colegio o con el Consejo General el encaje de sus servicios y la existencia de un órgano de prevención de la profesión.