Prevención del blanqueo de capitales en el Registro de la Propiedad
De qué trata
Sujeto obligado, marco normativo y novedades de 2026, registrador, Colegio y CRAB, obligaciones adaptadas a la función registral, enfoque de riesgo, identificación, titularidad real y Registro Central de Titularidades Reales, diligencia reforzada y PEP, sanciones financieras y notas marginales, examen especial, comunicación por indicio, publicidad formal y datos, requerimientos, casos prácticos, conservación, infracciones y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué el Registro es sujeto obligado
- El marco normativo y qué cambia en 2026 y 2027
- Quién es quién: el registrador, su personal, el Colegio y el SEPBLAC
- Qué obligaciones tiene el registrador y cómo se adaptan a la función registral
- Enfoque basado en el riesgo y análisis de riesgo
- Identificar al presentante y a los intervinientes
- Titularidad real, Registro Mercantil y Registro Central de Titularidades Reales
- Diligencia reforzada, personas con responsabilidad pública y países de riesgo
- Sanciones financieras internacionales y notas marginales
- Examen especial y señales de alerta en el Registro
- Comunicación por indicio, el CRAB y la prohibición de revelar
- Publicidad formal y protección de datos
- Colaboración con el SEPBLAC y con las autoridades
- Casos prácticos del Registro
- Conservación, formación y control interno
- Infracciones, sanciones y errores frecuentes
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Un Registro de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles da publicidad y seguridad a derechos sobre inmuebles, sociedades y bienes. Justo por eso es un destino atractivo para quien quiere dar apariencia legal a un patrimonio de origen delictivo. La Ley 10/2010 incluye a los registradores entre los sujetos obligados y les exige detectar lo anómalo y ponerlo en conocimiento de las autoridades sin avisar al interesado. Este manual explica, en lenguaje llano y con el día a día de la oficina registral, qué exige la normativa al registrador y a su personal y cómo se cumple a través del órgano centralizado del Colegio de Registradores.
Se diferencia del manual general de prevención del blanqueo, pensado para entidades financieras, y del manual para Notarías: aquí el protagonista es el registrador, que califica y publica pero no recibe el precio ni autoriza el negocio. Y se complementa con los manuales de protección de datos, porque los datos que se recogen para prevenir el blanqueo se rigen además por el RGPD.
El registrador no investiga: detecta, documenta, traslada al órgano centralizado y no revela. La calificación sigue su curso y la abstención por indicios nunca impide inscribir (art. 19.2). Y, sobre todo, hay que poder demostrar por escrito lo que se hizo.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial del Colegio de Registradores. Las normas citadas se han contrastado con el texto consolidado del BOE a 5 de noviembre de 2026, incluido el Real Decreto 813/2026, en vigor desde el 28 de octubre de 2026. En la aplicación diaria rige el Manual de procedimientos del órgano centralizado del Colegio, que prevalece sobre cualquier explicación general; ante una duda concreta, consúltelo.