Compliance penal y prevención del blanqueo en fundaciones, asociaciones y ONG
De qué trata
Riesgo penal del tercer sector, normas de un vistazo, quién responde, responsabilidad de la persona jurídica, fraude de subvenciones, estafa y apropiación, blanqueo y financiación del terrorismo, corrupción, protección de menores, odio, acoso e intimidad, modelo de prevención y mapa de riesgos, canal, obligaciones de la Ley 10/2010 y del art. 42 del Reglamento, donaciones y efectivo, gobierno de la entidad, casos prácticos y plan de acción.
Contenido (19 capítulos)
- Por qué una entidad del tercer sector es un entorno de riesgo penal especial
- Las normas que regulan el tema, de un vistazo
- Quién responde: fundación, asociación, ONG, federación y entidad pública
- Cómo responde la persona jurídica: los dos caminos y la salida
- Fraude de subvenciones y delitos contra la Hacienda y la Seguridad Social
- Estafa, apropiación indebida y administración desleal
- Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como delitos
- Corrupción: cohecho, tráfico de influencias, malversación y corrupción en los negocios
- Menores y personas vulnerables: deberes, certificado y delitos
- Odio, acoso, intimidad y delitos contra las personas del equipo
- El modelo de prevención de delitos y el mapa de riesgos
- Canal de información y protocolo de investigación
- Obligaciones de prevención del blanqueo en fundaciones y asociaciones
- Donaciones, efectivo, países de riesgo y financiación del terrorismo
- Gobierno de la entidad: patronato, junta directiva, conflictos de interés y formación
- Casos prácticos y errores frecuentes
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Glosario y fuentes
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Una fundación, una asociación o una ONG gestiona dinero que no es suyo (donativos, cuotas, subvenciones), trabaja con personas vulnerables y a menudo con menores, y se apoya en patronos, directivos y voluntarios que no siempre son especialistas en cumplimiento. Dos bloques de normas llegan a ella con matices propios: los arts. 31 bis a 31 quinquies del Código Penal sobre la responsabilidad de las personas jurídicas y la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que considera sujetos obligados a las fundaciones y asociaciones «en los términos establecidos en el artículo 39» (art. 2.1.x). Este manual explica, en lenguaje llano, quién puede responder penalmente, cuáles son los delitos de riesgo del sector, qué exige la ley para proteger a los menores, qué obligaciones de prevención del blanqueo se han reformado con el Real Decreto 813/2026 y cómo montar un modelo de prevención proporcionado que pueda demostrarse.
Va de la mano del manual Protección de datos y transparencia en fundaciones, asociaciones y ONG y del manual de inteligencia artificial aplicado a este sector, y no duplica los manuales de responsabilidad penal de las entidades financieras ni de otros sectores.
El compliance penal de una entidad del tercer sector no consiste en tener un documento, sino en poder demostrar que quien la dirige tomó medidas razonables antes de que ocurriera nada: controló el dinero, seleccionó bien a las personas, protocolizó la protección de los menores, escuchó las comunicaciones y actuó sin demora ante cualquier indicio.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni una interpretación oficial. Las referencias al Código Penal, a la Ley 10/2010 y su Reglamento (con la reforma del Real Decreto 813/2026), a la Ley Orgánica 8/2021, a la Ley 45/2015, a la Ley 2/2023, a la Ley 38/2003 y a las leyes de fundaciones y asociaciones se han contrastado con el texto consolidado del BOE a 5 de noviembre de 2026. No se analizan las leyes autonómicas de fundaciones, asociaciones y voluntariado ni los protocolos autonómicos de protección de menores, que pueden añadir obligaciones. Dos puntos deben confirmarse con un abogado penalista: el encaje de las fundaciones del sector público y el alcance de los delitos de funcionarios cuando la entidad gestiona fondos o servicios públicos.