Sanciones internacionales y listas de control, para dummies
De qué trata
Qué son las sanciones internacionales, quién las dicta (ONU, UE, España y Estados Unidos), qué obligan a hacer a una gestora, una ESI o una entidad de capital riesgo, cómo se criba y se decide una coincidencia y qué responsabilidad hay si se incumplen. Manual divulgativo.
Contenido (31 capítulos)
- Qué son las sanciones internacionales y por qué te afectan
- Quién decide: cuatro fuentes y cómo encajan
- Naciones Unidas: el Consejo de Seguridad y sus listas
- La Unión Europea: decisiones, reglamentos y listas
- España: la Ley 10/2010, la Ley 12/2003 y el Reglamento
- Estados Unidos: la OFAC, y por qué puede importarte
- Congelar y no poner a disposición: las dos obligaciones de base
- Propiedad y control: cuando el designado no es quien firma
- Más allá de la congelación: prohibiciones sectoriales y contramedidas
- La elusión: cómo se intentan esquivar las sanciones
- Excepciones y autorizaciones: cuándo se puede liberar o pagar
- Quién está obligado y con qué responsabilidad
- El cribado: a quién, cuándo y contra qué listas
- Coincidencias, falsos positivos y cómo decidir
- Si hay una coincidencia confirmada: qué hacer, paso a paso
- Una gestora de fondos: los cuatro frentes de riesgo
- Participadas con accionistas sancionados: comprar, vender y mantener
- Contratos, diligencia de contrapartes y cláusulas de sanciones
- Sanciones y prevención del blanqueo: qué comparten y en qué se distinguen
- Infracciones y sanciones administrativas
- Responsabilidad penal: lo que hay hoy y lo que viene de Europa
- Cómo es un programa de cumplimiento de sanciones
- Tres casos resueltos
- Errores frecuentes y señales de alerta
- Plan de acción en diez pasos y lista de comprobación
- Preguntas frecuentes y glosario
- Cómo se ha verificado este manual
- Bibliografía y fuentes
- Cómo te ayuda Edilia Compliance
- Créditos y aviso
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Cuando la Unión Europea, Naciones Unidas o Estados Unidos sancionan a una persona o a una sociedad, la orden llega también a tu despacho: una gestora, una entidad de capital riesgo o una empresa de servicios de inversión que tenga a esa persona como inversor, como socio de una participada o como contraparte debe actuar el mismo día. No hay plazo de cortesía: la congelación de fondos es inmediata. Este manual explica de cero qué son las sanciones internacionales, quién las dicta, qué obligan a hacer a una entidad financiera y cómo se organiza el cumplimiento sin tecnicismos.
Es el hermano pequeño del Tomo XII.1, Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, para dummies, que trata el cribado dentro del programa de prevención de blanqueo. Aquí se hace lo contrario: se pone el foco en las sanciones y se deja el resto de la prevención de blanqueo para ese tomo. Para la comunicación mensual al SEPBLAC tienes el manual de Reporting al SEPBLAC, y para la edición de la aplicación, el Tomo XII.2.
Una sanción internacional no es una multa: es una orden de congelar el dinero y los bienes de una persona designada y de no poner nada a su disposición. Obliga a cualquier persona física o jurídica desde el momento de la designación, y la entidad financiera debe además comunicarlo por escrito al Tesoro. Lo que cuesta es llegar a tiempo: saber a quién se está tratando antes de que aparezca en una lista.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye a un abogado. Las listas y los reglamentos cambian casi cada semana: antes de decidir sobre un caso concreto, comprueba siempre la lista y el reglamento vigentes en las fuentes oficiales que se indican en el manual. Tampoco es un manual de control de exportaciones ni de comercio exterior: solo trata lo que afecta a una entidad financiera y a sus clientes.
A quién se aplica este manual
Las medidas restrictivas de la UE obligan a toda persona jurídica constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro o que opere en la Unión (por ejemplo, art. 17 del Reglamento 269/2014). Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Como personas jurídicas europeas y como sujetos obligados de la Ley 10/2010 (art. 2.1.d y f), con las obligaciones de congelación y comunicación. |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Como personas jurídicas europeas y como sujetos obligados (art. 2.1.c). |
| EAF | Sí | Como persona jurídica europea y como sujeto obligado (art. 2.1.c). |
| EAFN | Sí | Como persona o entidad europea (art. 17 del Reglamento 269/2014). No es sujeto obligado de la Ley 10/2010 (criterio de Compliance, ver el manual de PBC/FT). |
| SGFT | Sí | Como persona jurídica europea (art. 17 del Reglamento 269/2014); no figura entre los sujetos obligados del art. 2.1 de la Ley 10/2010. |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Sí | Como persona jurídica europea y como sujeto obligado (art. 2.1.z). |
| PSFP (financiación participativa) | Sí | Como persona jurídica europea (art. 17 del Reglamento 269/2014); no figura entre los sujetos obligados del art. 2.1 de la Ley 10/2010. |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Por su gestora | El vehículo no tiene personalidad jurídica (FCR) o actúa a través de su gestora: la gestora cribará partícipes, participadas y contrapartes. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Por su gestora | El vehículo actúa a través de su gestora: la gestora cribará partícipes, participadas y contrapartes. |
| FT (fondos de titulización) | Por su gestora | El fondo actúa a través de su SGFT, que criba cedentes, inversores y contrapartes. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.