Reporting al SEPBLAC, para dummies
De qué trata
Contenido (12 capítulos)
- Empezar de cero: qué es el blanqueo, quién vigila y a quién obliga
- Qué se reporta al SEPBLAC y qué no: el mapa completo
- Fichas de reporte (1): comunicación por indicio, DMO, declaración negativa y requerimientos
- Fichas de reporte (2): representante, órgano de control interno, manual, experto externo y BCFT1
- Procedimiento paso a paso de la comunicación por indicio
- Cribado de listas de sanciones y de personas con responsabilidad pública (PEP)
- Canales y requisitos técnicos: Oficina Virtual, aplicación DMO y certificados digitales
- Calendario anual del sujeto obligado y listas de comprobación
- Conservación, formación, examen externo, autoevaluación de riesgos y sanciones
- Glosario completo
- Qué parte de la preparación facilita Edilia Compliance
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Este manual explica, a quien se incorpora a la materia, qué debe comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) una sociedad gestora o una empresa de servicios de inversión (ESI), en qué momento, con qué formulario y por qué canal. Es una guía del trámite: resulta igualmente válida si el cumplimiento se gestiona con hojas de cálculo, con un asesor externo o con una herramienta informática. Edilia Tech, S.L. lo edita y, en el último capítulo antes de los créditos, describe de forma sucinta qué parte de la preparación facilita su aplicación Edilia Compliance.
Regla de oro del manual. Las herramientas pueden preparar borradores, registrar lo que decide la persona, calcular plazos y emitir avisos. Nadie comunica nada al SEPBLAC en nombre de la entidad: la comunicación la presenta una persona de la entidad (el representante o su autorizado) por el canal oficial del SEPBLAC, con su firma electrónica.
Cómo está construido. Cada capítulo se abre con un resumen titulado «En una frase» y se cierra con un cuadro «Lo que conviene recordar». Todo dato normativo cita entre paréntesis la norma y el artículo, y cada cita corresponde a una entrada del último capítulo de fuentes («Bibliografía y fuentes»). Las fuentes primarias (texto consolidado del BOE de la Ley 10/2010, con última actualización publicada el 30 de septiembre de 2026, y del Real Decreto 304/2014, con última actualización publicada el 8 de octubre de 2026; Real Decreto 813/2026; Circular CNMV 2/2025; páginas, formularios y documentos del SEPBLAC) se consultaron el 25 de octubre de 2026, y los plazos, importes y artículos de mayor relevancia se contrastaron de nuevo con esas fuentes el 26 de octubre de 2026. El capítulo «Cómo se ha verificado este manual» detalla el método y las cuestiones que conviene confirmar con el SEPBLAC antes de actuar.
Cinco ideas previas. (1) La comunicación por indicio debe efectuarse «sin dilación»: la norma no fija un número de días. (2) La declaración mensual de operaciones (DMO) se presenta del día 1 al 15 de cada mes, y la declaración negativa semestral, del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de enero. (3) El estado reservado BCFT1 (información anual sobre prevención del blanqueo) se remite a la CNMV, no al SEPBLAC, el día 30 del mes siguiente a la fecha de referencia (30 de enero para el estado anual). (4) El Real Decreto 813/2026, que modifica el Reglamento de la Ley 10/2010, entra en vigor el 28 de octubre de 2026. (5) Desde el 30 de junio de 2026, la aplicación DMO solo admite declaraciones desde equipos que tengan instalado el nuevo certificado digital del SEPBLAC, según su aviso de 18 de mayo de 2026. Además, hay tres cuestiones en las que la fuente oficial remite a la decisión de la persona o a una consulta al SEPBLAC; se recogen en el capítulo «Cómo se ha verificado este manual».
Este manual no constituye asesoramiento jurídico individual: sirve para organizar el trabajo de cumplimiento y para comprender el trámite. Las decisiones de fondo (si existe indicio, si una coincidencia corresponde a la misma persona, qué se comunica) corresponden a la entidad.
A quién se aplica este manual
La Ley 10/2010 define en su art. 2.1 quiénes son sujetos obligados. Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Sujetos obligados: las SGIIC (art. 2.1.d) y las SGEIC (art. 2.1.f). |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Sí | Empresas de servicios de inversión (art. 2.1.c); la Ley 6/2023 (art. 128.1) incluye entre ellas a sociedades y agencias de valores y a las SGC. |
| EAF | Sí | Es empresa de servicios de inversión (art. 2.1.c). La Circular CNMV 2/2025 la excluye solo del estado reservado BCFT1. |
| EAFN | No | La Ley 6/2023 (art. 128.5.a) dice que no tiene la consideración de empresa de servicios de inversión, así que queda fuera de la letra c). Es el criterio de Compliance. |
| SGFT | No | No figura en ninguna letra del art. 2.1. La Ley 5/2015 (art. 29.1.i) sí le exige, para autorizarla, órganos y procedimientos de prevención del blanqueo. |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | Sí | Los proveedores de servicios de criptoactivos son sujetos obligados (art. 2.1.z). Compliance les asigna su propia familia de obligaciones. |
| PSFP (financiación participativa) | No | No figura en el art. 2.1 de la Ley 10/2010; Compliance no le asigna las obligaciones PBC del catálogo. Sí le afecta la honorabilidad (Ley 5/2015). |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Por su gestora | Los FCR son patrimonios sin personalidad jurídica (Ley 22/2014, art. 30.1) y actúa su SGEIC; las sociedades (SCR) y los demás vehículos con forma de sociedad actúan por sí mismos. Son sujetos obligados las SCR cuya gestión no está encomendada a una gestora (art. 2.1.f); en los demás casos lo es la SGEIC. |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Por su gestora | Los fondos (FI, FIL, FIAMM, ETF, FII) son patrimonios sin personalidad jurídica (Ley 35/2003, art. 3.1) y actúa su SGIIC; las sociedades de inversión (SICAV, SIL, SII) actúan por sí mismas. Son sujetos obligados las sociedades de inversión cuya gestión no está encomendada a una gestora (art. 2.1.d). |
| FT (fondos de titulización) | No | Son patrimonios separados sin personalidad jurídica (Ley 5/2015, art. 15.1) y actúa su SGFT. Ni el fondo ni la SGFT figuran en el art. 2.1. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.