Sostenibilidad y SFDR, para dummies
De qué trata
Qué obliga el Reglamento (UE) 2019/2088 (SFDR) a una gestora, un fondo o una entidad: riesgos de sostenibilidad, principales incidencias adversas, productos de los artículos 6, 8 y 9, Taxonomía, información precontractual, web e informes periódicos, nombres de fondos y publicidad, y el estado de la reforma «SFDR 2.0», de cero y sin tecnicismos. Manual divulgativo.
Contenido (24 capítulos)
- Qué es la normativa de finanzas sostenibles y cómo encajan sus piezas
- Conceptos clave explicados desde cero
- A quién se aplica: gestoras, vehículos y asesores
- El mapa de obligaciones: qué se publica, dónde y cuándo
- Riesgos de sostenibilidad: lo que se exige a todos los productos
- Productos de los artículos 6, 8 y 9: cómo se clasifica un fondo
- Inversión sostenible, «no causar perjuicio significativo» y buena gobernanza
- Principales incidencias adversas (PAI): la declaración de la entidad y el producto
- La Taxonomía: cuándo una actividad es «ambientalmente sostenible»
- Información precontractual: lo que ve el inversor antes de invertir
- La web: la sección «Información en materia de sostenibilidad»
- Informes periódicos: demostrar que se ha cumplido lo prometido
- Publicidad, nombres de fondos y blanqueo ecológico
- Calificaciones ASG y datos de terceros
- Quién supervisa y qué pasa si se incumple
- La reforma: qué es «SFDR 2.0» y en qué punto está
- CSRD y CSDDD tras el «Ómnibus I»: qué cambia para una gestora
- La sostenibilidad en MiFID II, OICVM y fondos alternativos
- Casos resueltos paso a paso
- Modelos para copiar y adaptar
- Señales de alerta y errores frecuentes
- Plan de acción en diez pasos y calendario
- Preguntas frecuentes y glosario
- Anexo. Herramientas de IA de uso general: riesgos y cómo usarlas bien
Muestra gratuita: la presentación
Para qué sirve este manual. Cuando un fondo se presenta como «sostenible», «verde» o «con criterios ASG», alguien tiene que poder demostrarlo. En Europa esa obligación de decir la verdad, y de decirla siempre con los mismos datos, tiene nombre propio: el Reglamento (UE) 2019/2088, conocido como SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation), con sus normas de desarrollo, la Taxonomía y las directrices de ESMA y de la CNMV. Este manual las explica desde cero, sin jerga que no se aclare a la frase siguiente, para entidades, gestoras y fondos.
Es el hermano divulgativo de los demás tomos de «para dummies». Para la huella de carbono, que alimenta varios indicadores de este manual, tienes el Tomo VII.1; para los datos personales, el Tomo XI.1; para la parte de blanqueo, el Tomo XII.1.
Las normas de finanzas sostenibles no obligan a ser sostenible: obligan a decir con exactitud qué se hace, con qué datos y con qué límites, en los documentos del fondo, en la web y en la publicidad, y a poder demostrarlo. Un fondo puede no tener ningún objetivo de sostenibilidad y cumplir; lo que no puede es parecer que lo tiene.
Qué no es este manual
No es asesoramiento jurídico ni sustituye al criterio de tu asesor o de la CNMV. Y una advertencia sobre el calendario: a fecha de esta edición (28-10-2026) rige el SFDR actual. La reforma («SFDR 2.0», capítulo 16) es todavía una propuesta de la Comisión que se está negociando entre las instituciones; no está aprobada ni aplicable.
A quién se aplica este manual
El Reglamento (UE) 2019/2088 distingue participantes en los mercados financieros (art. 2.1) y asesores financieros (art. 2.11). Esta es la lectura para cada tipo que gestiona Edilia Compliance.
| Tipo de entidad o vehículo | ¿Aplica? | Por qué |
|---|---|---|
| SGEIC y SGIIC | Sí | Participantes en los mercados financieros: gestores de fondos de inversión alternativos (art. 2.1.e) y sociedades de gestión de OICVM (art. 2.1.i). |
| SGC y AV/SVB (empresas de servicios de inversión) | Según el servicio | Participante si presta gestión de carteras (art. 2.1.b), y asesor si presta asesoramiento (art. 2.11.d). Compliance incluye a la SGC entre las gestoras. |
| EAF | Sí | Es asesor financiero (art. 2.11.d), con obligaciones propias de divulgación (arts. 3 y 4.5). |
| EAFN | Sí | Compliance la trata como asesor financiero (art. 2.11). El detalle está en el Tomo I. |
| SGFT | No | No es participante ni asesor: no figura en los arts. 2.1 ni 2.11. |
| PSC/MiCA (proveedores de servicios de criptoactivos) | No | No figura entre los participantes (art. 2.1) ni entre los asesores (art. 2.11). |
| PSFP (financiación participativa) | No | No figura entre los participantes (art. 2.1) ni entre los asesores (art. 2.11). |
| Vehículos de capital riesgo: FCR, SCR, ECR, ECR-Pyme, EICC, FCRE (EuVECA), FESE (EuSEF) y FILPE (ELTIF) | Como producto | Son los productos o fondos sobre los que informa su gestor; si son EuVECA o EuSEF, el gestor registrado es participante (art. 2.1.g y 2.1.h). |
| Vehículos IIC: FI, SICAV, FIL, SIL, ETF, FIAMM, FII y SII | Como producto | Son los productos (OICVM o fondos de inversión alternativos, art. 2.12) sobre los que informa su gestora; el vehículo no es el obligado. |
| FT (fondos de titulización) | No consta | El SFDR no los menciona entre participantes, asesores ni productos. |
Los tipos y vehículos son los que Edilia Compliance da de alta (nueve tipos de entidad y diecisiete de vehículo). El detalle por tipo, obligación a obligación, está en el Tomo I.